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Los Acuerdos Tack – Kissinger

“Las Causas del Conflicto” entre los Estados Unidos y Panamá, formuladas por el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Juan Antonio Tack, se convirtieron en “el Acuerdo Tack-Kissinger” firmado en la ciudad de Panamá el 7 de febrero de 1974. Estos principios servirían de discusión y negociación sobre los cuales se llegaría a un nuevo convenio.

Resumido, los acuerdos estipulaban lo siguiente:

  1.  El Tratado de 1903 y sus enmiendas serán abrogados al concertarse un tratado enteramente nuevo sobre el canal interoceánico.
  2.  Se eliminará el concepto de perpetuidad. El nuevo tratado relativo al Canal de esclusas tendrá una fecha de terminación fija.
  3. La terminación de la jurisdicción de Estados Unidos de América en territorio panameño se hará prontamente, de acuerdo con los términos especificados en el nuevo tratado.
  4. El territorio panameño en el cual se haya situado el Canal será devuelto a la jurisdicción de la República de Panamá. La República de Panamá en su condición de soberano territorial,
    conferirá a Estados Unidos de América, por la duración del nuevo tratado sobre el canal interoceánico y conforme se establezca en el documento, el derecho de uso sobre las tierras,
    aguas y espacio aéreo que sean necesarios para el funcionamiento, mantenimiento, protección y defensa del Canal y el tránsito de las naves.
  5. La República de Panamá tendrá una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la operación del Canal en su territorio. Se reconoce que la posición geográfica de su
    territorio constituye el principal recurso de la República de Panamá.
  6. La República de Panamá participará en la administración del Canal de conformidad con un procedimiento que habrá de ser acordado en el tratado. También se estipulará en este convenio
    que la República de Panamá asumirá la total responsabilidad por el funcionamiento del Canal a la terminación del tratado. (…)
  7. La República de Panamá participará con Estados Unidos en la protección y defensa del Canal, de conformidad con lo que se acuerde en el nuevo tratado.
  8. Estados Unidos de América y la República de Panamá, reconociendo los importantes servicios que el Canal Interoceánico de Panamá brinda al tráfico marítimo internacional y teniendo en
    cuenta la posibilidad de que la vía acuática podrá llegar a ser insuficiente para dicho tráfico, convendrán bilateralmente en previsiones sobre obras nuevas que amplíen la capacidad
    del Canal. Esas previsiones se incorporarán en el nuevo tratado de acuerdo con los conceptos establecidos en el Principio 2.